Autor: Pablo
Cabellos
Han aparecido estos días atrás en Levante-EMV diversos artículos
dedicados al debate sobre educación mixta y diferenciada. Pienso que han sido
todos corteses con la opinión opuesta y cada uno ha esgrimido sus argumentos,
tanto de tipo legal como pedagógicos. Por mi profesión civil conozco mejor los
últimos que los legales y sé que se pueden citar pedagogos muy cualificados
defendiendo las dos posturas. Pero ese es el cuento de nunca acabar, porque hay
opiniones para todos los gustos. Precisamente por ello, me parece que no puede
imponerse dogmáticamente ningún posicionamiento: lo mejor es que actúe la
libertad.
Ni es una aberración la educación mixta, ni tampoco la diferenciada (decir segregada ya es ponerse de parte). Por eso ni pueden prohibirse ni imponerse. Lo alarmante sería la falta de libertad. No juzgo al Tribunal Supremo, que ha emitido un veredicto contra los conciertos a la educación diferenciada en algunos colegios. No sé si con total fortuna, ha aplicado una ley existente, que sería inconstitucional si efectivamente favorece esa discriminación respecto a la diferenciada. Pero el Tribunal Supremo no juzga sobre la constitucionalidad de las leyes, sino que aplica las existentes.
Si los magistrados del Supremo han actuado con equidad, la ley de referencia no sería acorde con nuestra Carta Magna porque supone un atentado al derecho reconocido a los padres de educar a sus hijos conforme a sus convicciones, al reconocimiento de la libertad de enseñanza, al respeto a los principios fundamentales de convivencia, a la libre creación de centros docentes, y un largo etcétera. Si los centros de educación diferenciada carecen de la posibilidad de ser concertados, todo lo expresando anteriormente y reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española de 1978 es falso. Si no se pueden concertar, no se podrían crear; o si se pueden crear y no se conciertan, esa decisión es un atentado contra la libertad.
Por si fuera insuficiente, la propia Constitución afirma que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la propia Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuyo artículo 26 se lee: los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Es digno de resaltar que la Declaración de la Organizacion de Naciones Unidas (ONU) de 1948 es muy exacta en su título: no concede nada, declara algo preexistente a cualquier ley. También la Constitución vigente en España, como ya he dicho, al referirse a los derechos fundamentales emplea la expresión «reconoce». No otorga nada. Esos derechos son así por naturaleza propia.
Ni es una aberración la educación mixta, ni tampoco la diferenciada (decir segregada ya es ponerse de parte). Por eso ni pueden prohibirse ni imponerse. Lo alarmante sería la falta de libertad. No juzgo al Tribunal Supremo, que ha emitido un veredicto contra los conciertos a la educación diferenciada en algunos colegios. No sé si con total fortuna, ha aplicado una ley existente, que sería inconstitucional si efectivamente favorece esa discriminación respecto a la diferenciada. Pero el Tribunal Supremo no juzga sobre la constitucionalidad de las leyes, sino que aplica las existentes.
Si los magistrados del Supremo han actuado con equidad, la ley de referencia no sería acorde con nuestra Carta Magna porque supone un atentado al derecho reconocido a los padres de educar a sus hijos conforme a sus convicciones, al reconocimiento de la libertad de enseñanza, al respeto a los principios fundamentales de convivencia, a la libre creación de centros docentes, y un largo etcétera. Si los centros de educación diferenciada carecen de la posibilidad de ser concertados, todo lo expresando anteriormente y reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española de 1978 es falso. Si no se pueden concertar, no se podrían crear; o si se pueden crear y no se conciertan, esa decisión es un atentado contra la libertad.
Por si fuera insuficiente, la propia Constitución afirma que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la propia Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuyo artículo 26 se lee: los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Es digno de resaltar que la Declaración de la Organizacion de Naciones Unidas (ONU) de 1948 es muy exacta en su título: no concede nada, declara algo preexistente a cualquier ley. También la Constitución vigente en España, como ya he dicho, al referirse a los derechos fundamentales emplea la expresión «reconoce». No otorga nada. Esos derechos son así por naturaleza propia.
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