El Opus Dei, prelatura personal
¿Qué quiere decir que el Opus Dei es una Prelatura personal? Las Prelaturas personales son entidades jurisdiccionales, erigidas por la Santa Sede como un instrumento, dentro de la pastoral jerárquica de la Iglesia Católica, para la realización de peculiares actividades pastorales o misioneras. Como dice el Código de Derecho Canónico, se rigen por estatutos otorgados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como ordinario propio, con potestad de erigir su propio seminario e incardinar alumnos y promoverlos a las sagradas órdenes. También pueden formar parte de las Prelaturas personales laicos que se dediquen a las labores apostólicas de las mismas.
Dos cuestiones que se platean de modo inmediato. La primera es el porqué de la situación de las Prelaturas personales en el libro II, parte I, título IV -exclusivo para ellas-, en lugar de encontrarse al tratar de la constitución jerárquica de la Iglesia (parte II del libro II). Tal vez las razones sean que esa parte II se refiere exclusivamente a las entidades jurisdiccionales delimitadas con el criterio de territorialidad y constituidas, además, para que asuman de manera plena la totalidad de la atención pastoral de sus propios fieles, condiciones que no se dan en las Prelaturas personales, porque éstas no son Iglesias particulares, aunque ellas sean su analogado más próximo Así opina el comentarista de los cánones dedicados a estas prelaturas en la edición del Código de la Universidad de Navarra. Por otro lado, y para evitar confusiones, hay que hacer constar que tampoco se las sitúa entre los distintos tipos de vida asociativa. Tampoco hay que olvidar que existen en la Iglesia tanto estructuras jurisdiccionales de derecho divino como creadas por el derecho eclesiástico.
Además de lo dicho hasta aquí, hay que considerar -en el caso del Opus Dei- tantos sus propios Estatutos, como la Bula Ut sit que erige esta Prelatura y otros documentos de la Santa Sede relativos a la misma. La citada Bula de erección, que tiene fecha de 28.11.1982, pero ejecutada el 19.03.1983 (después de promulgado el Código de Derecho Canónico vigente), afirma que el Opus Dei aparece en la vida de la Iglesia "como una trabazón u organismo apostólico que consta de sacerdotes y de laicos -hombres y mujeres-, y que es a la vez orgánico e indiviso, dotado de una unidad que es, simultáneamente, unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación". La Prelatura del Opus Dei es, pues, una realidad social orgánica e indivisa porque los fieles laicos y los sacerdotes que integran su presbiterio, se articulan -como afirma Pedro Rodríguez- según la relación originaria vigente en la Iglesia entre fieles y ministros sagrados. Por ello, el artículo 1 de sus Estatutos (Derecho Pontificio) proclama que "el Opus Dei es una Prelatura que aúna en su seno a clérigos y laicos", afirmación que completa el artículo 4: "El sacerdocio ministerial de los clérigos y el sacerdocio común de los laicos se articulan íntimamente y se exigen y complementan ad invicem, en orden a conseguir, en unidad de vocación y de régimen, el fin propio de la Prelatura". Todo ello explica la naturaleza jurídica y real del Opus Dei como una estructura jurisdiccional en la Iglesia, además de su dependencia de la Congregación para los Obispos, asunto que no sucede con ningún ente asociativo.
Así queda resuelta también la cuestión de la pertenencia de los fieles laicos a la Prelatura: sencillamente porque lo proclama el Derecho dado por el Papa, en orden a vivir su fin peculiar, consistente en buscar la santidad por el ejercicio de las virtudes cristianas en el propio estado y profesión y trabajar con todas sus fuerzas para que personas de toda condición y estado civil se adhieran a Cristo a través de la propia profesión u oficio ejercida en medio del mundo, a fin de ordenar todas las cosas según Cristo en la sociedad civil (cfr. artículo 2). Lo afirmó con mucha claridad Juan Pablo II -por si no era suficiente lo dicho- con estas palabras: "Antes que nada, deseo subrayar que la pertenencia de los fieles laicos ya la propia Iglesia particular, ya a la Prelatura a la que se han incorporado, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya el empeño evangelizador de toda Iglesia particular, como previó el Concilio Vaticano II al auspiciar la figura de las Prelaturas personales" (discurso, 17.03.2001). Benedicto XVI, en carta dirigida al actual Prelado con motivo de sus bodas de oro sacerdotales, escribía: "Cuando fomentas el afán de santidad personal y el celo apostólico de tus sacerdotes y laicos, no sólo ves crecer la grey que te ha sido confiada, sino que proporcionas un eficaz auxilio a la Iglesia en la urgente evangelización de la sociedad actual".
Aludo a esta cuestión porque algunos no han sabido ver a la luz del concilio la expresión empleada por el canon 296 al legislar que los Estatutos de cada Prelatura han de determinar adecuadamente el modo de la cooperación orgánica de los laicos a las labores apostólicas de la Prelatura y los principales deberes y derechos anejos a ella. Es sorprendente que incluso algunos canonistas hayan comprendido la expresión cooperación orgánica como algo que no consiente su pertenencia a la Prelatura. Por acudir solamente a los documentos capitales del Concilio, vale la pena recordar que la Constitución Lumen gentium, hablando de la ordenación mutua de sacerdocio común y ministerial, se refiere al carácter sagrado y orgánicamente estructurado de la comunidad sacerdotal resultante, que es la misma Iglesia. Ese carácter orgánico no es sino la referencia a un organismo vivo en el que todos cooperan en el modo que a cada uno le es propio. Esa es exactamente la cooperación orgánica del canon 296, que ha de interpretarse, por ejemplo, a la luz de lo que dice el propio Código en el canon 208 al referirse a todos los fieles: "Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo. Podría citarse también el 369, en donde se habla de los sacerdotes como cooperadores del Obispo, sin que a nadie se le ocurra pensar que no forman parte de la iglesia particular por el uso de ese término. Por no pasarme de citas, me referiré de nuevo a la Lumen gentium que, recordando la doctrina paulina de I a Corintios, expresa que "del mismo modo que todos los miembros del cuerpo humano, aun siendo muchos, forman, no obstante, un solo cuerpo, así también los fieles de Cristo".
He procurado no ser muy técnico al escribir estas líneas. Hay muchos trabajos serios acerca del tema. Para finalizar, baste recordar un párrafo de un Documento de la Congregación para los Obispos de 1981: "El Prelado y su presbiterio desarrollan una `peculiar labor pastoral´ en servicio del laicado (...) de la Prelatura, y toda la Prelatura -presbiterio y laicado conjuntamente- realiza un apostolado específico al servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias locales. Son dos, por tanto, los aspectos fundamentales de la finalidad y de la estructura de la Prelatura, que explican su razón de ser y su natural y específica inserción en el conjunto de la actividad pastoral y misionera de la Iglesia: a) la `peculiar labor pastoral´ que el Prelado con su presbiterio desarrolla para atender y sostener a los fieles laicos incorporados al Opus Dei en el cumplimiento de los específicos compromisos ascéticos, formativos y apostólicos que han asumido y que son particularmente exigentes; b) el apostolado que el presbiterio y el laicado de la Prelatura, inseparablemente unidos, llevan a cabo con el fin de difundir en todos los ambientes de la sociedad una profunda toma de conciencia de la llamada universal a la santidad y al apostolado y, más concretamente, del valor santificante del trabajo profesional ordinario".
Dos cuestiones que se platean de modo inmediato. La primera es el porqué de la situación de las Prelaturas personales en el libro II, parte I, título IV -exclusivo para ellas-, en lugar de encontrarse al tratar de la constitución jerárquica de la Iglesia (parte II del libro II). Tal vez las razones sean que esa parte II se refiere exclusivamente a las entidades jurisdiccionales delimitadas con el criterio de territorialidad y constituidas, además, para que asuman de manera plena la totalidad de la atención pastoral de sus propios fieles, condiciones que no se dan en las Prelaturas personales, porque éstas no son Iglesias particulares, aunque ellas sean su analogado más próximo Así opina el comentarista de los cánones dedicados a estas prelaturas en la edición del Código de la Universidad de Navarra. Por otro lado, y para evitar confusiones, hay que hacer constar que tampoco se las sitúa entre los distintos tipos de vida asociativa. Tampoco hay que olvidar que existen en la Iglesia tanto estructuras jurisdiccionales de derecho divino como creadas por el derecho eclesiástico.
Además de lo dicho hasta aquí, hay que considerar -en el caso del Opus Dei- tantos sus propios Estatutos, como la Bula Ut sit que erige esta Prelatura y otros documentos de la Santa Sede relativos a la misma. La citada Bula de erección, que tiene fecha de 28.11.1982, pero ejecutada el 19.03.1983 (después de promulgado el Código de Derecho Canónico vigente), afirma que el Opus Dei aparece en la vida de la Iglesia "como una trabazón u organismo apostólico que consta de sacerdotes y de laicos -hombres y mujeres-, y que es a la vez orgánico e indiviso, dotado de una unidad que es, simultáneamente, unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación". La Prelatura del Opus Dei es, pues, una realidad social orgánica e indivisa porque los fieles laicos y los sacerdotes que integran su presbiterio, se articulan -como afirma Pedro Rodríguez- según la relación originaria vigente en la Iglesia entre fieles y ministros sagrados. Por ello, el artículo 1 de sus Estatutos (Derecho Pontificio) proclama que "el Opus Dei es una Prelatura que aúna en su seno a clérigos y laicos", afirmación que completa el artículo 4: "El sacerdocio ministerial de los clérigos y el sacerdocio común de los laicos se articulan íntimamente y se exigen y complementan ad invicem, en orden a conseguir, en unidad de vocación y de régimen, el fin propio de la Prelatura". Todo ello explica la naturaleza jurídica y real del Opus Dei como una estructura jurisdiccional en la Iglesia, además de su dependencia de la Congregación para los Obispos, asunto que no sucede con ningún ente asociativo.
Así queda resuelta también la cuestión de la pertenencia de los fieles laicos a la Prelatura: sencillamente porque lo proclama el Derecho dado por el Papa, en orden a vivir su fin peculiar, consistente en buscar la santidad por el ejercicio de las virtudes cristianas en el propio estado y profesión y trabajar con todas sus fuerzas para que personas de toda condición y estado civil se adhieran a Cristo a través de la propia profesión u oficio ejercida en medio del mundo, a fin de ordenar todas las cosas según Cristo en la sociedad civil (cfr. artículo 2). Lo afirmó con mucha claridad Juan Pablo II -por si no era suficiente lo dicho- con estas palabras: "Antes que nada, deseo subrayar que la pertenencia de los fieles laicos ya la propia Iglesia particular, ya a la Prelatura a la que se han incorporado, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya el empeño evangelizador de toda Iglesia particular, como previó el Concilio Vaticano II al auspiciar la figura de las Prelaturas personales" (discurso, 17.03.2001). Benedicto XVI, en carta dirigida al actual Prelado con motivo de sus bodas de oro sacerdotales, escribía: "Cuando fomentas el afán de santidad personal y el celo apostólico de tus sacerdotes y laicos, no sólo ves crecer la grey que te ha sido confiada, sino que proporcionas un eficaz auxilio a la Iglesia en la urgente evangelización de la sociedad actual".
Aludo a esta cuestión porque algunos no han sabido ver a la luz del concilio la expresión empleada por el canon 296 al legislar que los Estatutos de cada Prelatura han de determinar adecuadamente el modo de la cooperación orgánica de los laicos a las labores apostólicas de la Prelatura y los principales deberes y derechos anejos a ella. Es sorprendente que incluso algunos canonistas hayan comprendido la expresión cooperación orgánica como algo que no consiente su pertenencia a la Prelatura. Por acudir solamente a los documentos capitales del Concilio, vale la pena recordar que la Constitución Lumen gentium, hablando de la ordenación mutua de sacerdocio común y ministerial, se refiere al carácter sagrado y orgánicamente estructurado de la comunidad sacerdotal resultante, que es la misma Iglesia. Ese carácter orgánico no es sino la referencia a un organismo vivo en el que todos cooperan en el modo que a cada uno le es propio. Esa es exactamente la cooperación orgánica del canon 296, que ha de interpretarse, por ejemplo, a la luz de lo que dice el propio Código en el canon 208 al referirse a todos los fieles: "Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo. Podría citarse también el 369, en donde se habla de los sacerdotes como cooperadores del Obispo, sin que a nadie se le ocurra pensar que no forman parte de la iglesia particular por el uso de ese término. Por no pasarme de citas, me referiré de nuevo a la Lumen gentium que, recordando la doctrina paulina de I a Corintios, expresa que "del mismo modo que todos los miembros del cuerpo humano, aun siendo muchos, forman, no obstante, un solo cuerpo, así también los fieles de Cristo".
He procurado no ser muy técnico al escribir estas líneas. Hay muchos trabajos serios acerca del tema. Para finalizar, baste recordar un párrafo de un Documento de la Congregación para los Obispos de 1981: "El Prelado y su presbiterio desarrollan una `peculiar labor pastoral´ en servicio del laicado (...) de la Prelatura, y toda la Prelatura -presbiterio y laicado conjuntamente- realiza un apostolado específico al servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias locales. Son dos, por tanto, los aspectos fundamentales de la finalidad y de la estructura de la Prelatura, que explican su razón de ser y su natural y específica inserción en el conjunto de la actividad pastoral y misionera de la Iglesia: a) la `peculiar labor pastoral´ que el Prelado con su presbiterio desarrolla para atender y sostener a los fieles laicos incorporados al Opus Dei en el cumplimiento de los específicos compromisos ascéticos, formativos y apostólicos que han asumido y que son particularmente exigentes; b) el apostolado que el presbiterio y el laicado de la Prelatura, inseparablemente unidos, llevan a cabo con el fin de difundir en todos los ambientes de la sociedad una profunda toma de conciencia de la llamada universal a la santidad y al apostolado y, más concretamente, del valor santificante del trabajo profesional ordinario".
Autor: Pablo Cabellos Llorente
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